Argentina: El "documento digital": ¿La extinción
de los papeles?
Introducción.-
La reciente sanción del artículo 30 de la Ley 24.624 y de
su reglamentación aprobada por Decisión Administrativa Nro.
43/96 del Jefe de Gabinete de Ministros, que establecen las normas tendientes
a otorgar valor jurídico y probatorio a la documentación
producida o reproducida en soporte digital, que se incorpore al Archivo
General de la Administración de la Nación, es el acta de
nacimiento del documento digital y el punto de inicio, en nuestro país,
de una trascendental etapa de transformación de la cultura organizacional
- y por que no de los basamentos de nuestra "cultura papel",
en sentido más amplio - basada en el reconocimiento del valor jurídico
y probatorio de documentos no soportados en el tradicional papel, sino
en los nuevos soportes electrónicos y digitales.
La modificación acaecida puede pasar por el momento desapercibida,
pero lleva ínsita una revolución de proporciones y consecuencias
difíciles de cuantificar a priori, pero sencillas de avizorar en
un mundo crecientemente tecnificado, que tiende a la economicidad, a la
eficiencia y a la eficacia.
Las técnicas de producción y de reproducción de documentos
han logrado ofrecer una gran cantidad de opciones en un proceso de progresiva
simplicidad, velocidad creciente y seguridad aceptable en aras de una
perfección que pudiera dar respuesta satisfactoria a la gran acumulación
de información de distinto tipo - negocial, comercial, administrativo,
registral, jurídico y estadístico- en soporte escrito.
La impresionante multiplicación de estos instrumentos y documentos
en soporte papel y la necesidad de su archivo y recuperación eficiente
se ha transformado en un problema central a resolver por distintos motivos.
La necesidad de constituir estos archivos con una gran cantidad de información
, la correlativa de conservarlos y recuperar de ellos lo que fuera necesario
en tiempo y forma, generó una situación de cuasi ingobernabilidad
de la que solo se puede salir a partir del recurso de nuevas técnicas
que han permitido reducir aquel fenómeno, proteger los originales,
garantizar su durabilidad por los lapsos establecidos en la práctica,
en las regulaciones administrativas y en la legislación vigente,
y recuperar la documentación y la información contenida
en ella , en forma rápida y efectiva.
Un poco de historia.-
Históricamente, y en el marco de las Leyes de Contabilidad de la
Nación, ha correspondido a la Contaduría General de la Nación,
el cometido de regir y administrar el Archivo General de la Administración
Nacional.-
Este Archivo, que desde 1948 tiene su sede en un edificio construido especialmente
en la Dársena F del Puerto de la Ciudad de Buenos Aires, es un
macro archivo central alimentado por el flujo de la documentación
existente en los archivos periféricos de más de 100 organismos
de la Administración Pública Nacional.
Es fácil imaginar para cualquiera, aun para aquel más alejado
de la problemática, los altos volúmenes físicos de
la documentación financiera allí archivada. Este alto volumen
de documentos papel son sujetos de la guarda del Archivo y de su puesta
a disposición cuando alguien requiere su recuperación para
su consulta. La dificultad para la obtención de la información
y la lentitud de las respuestas han sido el denominador común.
Es evidente que la dinámica de los negocios públicos no
difiere en mucho de la del sector privado, y que se requiere una respuesta
adecuada en tiempo y forma, no siempre fácil de lograr cuando se
debe recurrir continuamente a documentación- papel archivada.
Durante todos estos años, pero especialmente en los últimos,
el crecimiento de la documentación -papel enviada al Archivo General
fue muy importante y no guardaba relación con la que podía
expurgarse, hecho que determinó la saturación de todos los
espacios físicos disponibles. Valga recordar que a partir de la
Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional , se ha implementado el Sistema Integrado
de Información Financiera (SIDIF) que comprende el registro - transacción
por transacción- de todas las operaciones financieras del Estado
; y que las transacciones económicas y financieras se han incrementado
geométricamente, encontrándonos hoy ante una explosión
de información y una operatoria globalizada de la economía.
Como respuesta a estos problemas, y tratando de realizar un adecuado tratamiento
de la documentación respaldatoria de las transacciones, se comenzó,
oportunamente, a microfilmar documentos, logrando una mejora en la operatividad
pero no en la saturación, puesto que al carecer de una normativa
que los autorizara a desprenderse del soporte papel, se debió conservar,
en todos los casos, la documentación original.
La Imagen Digital
La explosión informática de la última década
y su rápida diseminación dentro y fuera de la Administración
Pública Argentina, puso a disposición herramientas que mejoran
y superan las performances de las hasta entonces conocidas y disponibles,
como la microfilmación.
Si bien la informática se asoció en el pasado a la introducción
en archivos de letras y números a través de un teclado,
hoy en día es relativamente sencillo captar imágenes por
medio de su digitalización ( o escaneo ) a bajo costo y con un
alto grado de fidelidad.
Complementan la digitalización herramientas como los dispositivos
de grabación por haz de luz láser y los discos ópticos,
soporte natural y seguro de aquellas imágenes digitales.
Entre los beneficios más significativos que pueden aportar los
sistemas de gestión de imágenes documentales o documentos
digitales, con proceso de captura y guarda en discos ópticos, pueden
destacarse los siguientes:
· RESOLUCIÓN Obtención de una imagen de Alta calidad
· PERDURABILIDAD Los soportes ópticos gozan de hasta 50
años de garantía de vida
· VOLUMEN Alta capacidad de almacenamiento por disco ( 56.000 imágenes
/ disco)
· CONCOMITANCIA Permite el acceso a una imagen por varios usuarios
al mismo tiempo
· RECUPERACIÓN Visualización de la imagen del documento
consultado, en milésimas de segundos
· INDEPENDENCIA DE LA DISTANCIA Entre el lugar físico del
archivo y el puesto de consulta, a partir de redes de comunicación
digital
· PROTECCIÓN Garantía ante factores atmosféricos
( frio/ calor / humedad) y agentes atacantes de otros soportes ( hongos,
roedores, polillas) muy superior a otros soportes, tradicionales y modernos.
Estas ventajas de la herramienta impulsaron a la Contaduría General
de la Nación, en el marco de reforma de la Administración
Financiera Nacional , a encarar la digitalización de la Documentación
Financiera de la Administración Nacional, mediante la utilización
de tecnología de imágenes y guarda en soporte óptico
de determinadas características que aseguran su inalterabilidad
y perdurabilidad.
Los actos jurídicos frente a las herramientas tecnológicas.-
Desde siempre el derecho ha exigido una forma , un modo de exteriorización
del cumplimiento y una manera de perpetuarse para que los actos jurídicos
trascendentes pudieran reconocerse en el tiempo y fueran por ello conocidos
y aceptados por aquellos a quienes afectan o interesan. La cultura papel
entronizó al instrumento escrito como aquél idóneo
para tales fines.
Con el desarrollo de los tiempos y el crecimiento exponencial de los hechos
y actos significativos que la humanidad desea resguardar y conocer, se
fueron agregando nociones como la de la fe pública y la delegación
o institución de determinados individuos en cabeza de los cuales
el Estado reconoce esa facultad de otorgar dicha fe.
La intervención de estos funcionarios o personas y el cumplimiento
de aquellas formas generó el concepto de autenticidad y su derivado
el de autentificación, para permitir aceptar como ciertos los hechos
y actos reconocidos o relatados en documentos emanados de aquellos, permitiendo
así aportar la certeza necesaria para el desenvolvimiento de la
vida jurídica moderna.
Ahora bien, no todos los instrumentos que se archivan y se reproducen
en distintos soportes, tanto como originales o como copias autenticadas
de aquellos son significativos para el derecho, ni habrán de ser
utilizados ante los estrados judiciales para comprobar o ratificar hechos
o actos, sirviendo de prueba eficiente de ellos.
Existen documentos e información contenida en ellos, que son seleccionados
y resguardados por su contenido meramente informativo (función
informativa simple), otros por su significado meramente estadístico,
algunos por su significación histórica , hay también
aquellos que solo se producen para resguardar a los originales de un uso
reiterado que pudiera dañarlos, y muchos de todos ellos son archivados
con el solo objeto de hacer más eficiente y rápida su recuperación
posterior o para poder enviarlos y recibirlos por distintos medios de
transporte, tradicionales, como el correo postal, o novísimos,
como los medios telemáticos.
Estos documentos constituyen , por lo general, la masa más abundante
de instrumentos producidos por las administraciones públicas y
las empresas e individuos del sector privado, y es casi seguro que durante
toda su vida útil no serán destinados a ser utilizados en
el ámbito legal.
Es decir, que sólo una pequeña parte de aquel universo de
papel es producido, desde su inicio, con formas y contenidos de instrumentos
o documentos jurídicos, y es cierto también que alguna reducida
cantidad de aquellos otros, cuyo origen no era legal, pueden adquirir
tal destino, según las circunstancias.
Sin embargo unos y otros nos enfrentan a problemas comunes, como su archivabilidad
y disponibilidad, y a otros específicos de los legales, como el
de su admisibilidad legal .
Nuestra legislación ha estado - y todavía está- atrasada
y nuestro legislador algo reacio a producir los cambios y adecuaciones
necesarias. Esto no es nuevo, basta recorrer lo ocurrido para el reconocimiento
del microfilm , para entender las dificultades que enfrentamos.
Todo ello hace más loable el emprendimiento de la Contaduría
General de la Nación, cuyo objetivo ha sido lograr proporcionar
informaciones oportunas, pertinentes y fidedignas, que facilitan la toma
de decisiones y el accionar de los órganos de control público
a través de esta moderna tecnología. Este sistema archivístico
documental constituye un aporte sustancial a la optimización de
la racionalidad , productividad y transparencia en el manejo de los recursos
públicos.
Pero para poder hacer lo que la tecnología ya permite hacer faltaba
dar un paso transcendental : vencer las resistencias jurídicas
a través de la redacción y sanción de la norma que
avalara todo el proceso. Es así que tuvimos la oportunidad de participar
en este emprendimiento cuasi fundacional de una nueva categoría
de documentos e instrumentos - los digitales- que creemos signará
los próximos años. Junto con el Dr. Daniel R. Altmark, fuimos
convocados para ocuparnos del estudio del problema jurídico que
se enfrentaba y de la redacción de las normas jurídicas
necesarias . De tal modo, se elaboró el artículo 30 de la
Ley N° 24.624 que otorga valor jurídico de original al documento
digital que se produzca o reproduzca respetando los procedimientos establecidos
en el mismo, y posteriormente redactamos el proyecto de reglamentación
que diera lugar a la Decisión Administrativa N° 43/96.
La norma en cuestión.-
El art. 30 de la Ley 24.624, es en realidad modificatorio del art. 49
de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto ( T.O.
1995).Para su mejor análisis puede dividirse en seis partes.
La primera establece qué documentación será alcanzada
por sus disposiciones, determinando que será la documentación
financiera, la de personal y la de control de la Administración
Pública Nacional, como también la administrativa y comercial
que se incorpore a sus Archivos, y dispone que esta documentación
podrá ser archivada y conservada en soporte electrónico
u óptico indeleble, cualquiera sea el soporte primario en que estén
redactados y construidos.
Como la técnica legislativa corriente para la Ley Complementaria
Permanente de Presupuesto no prevé definiciones, estas han sido
incluidas en la reglamentación. Así en la Decisión
Administrativa 43/96 , en el inciso a) del Capítulo II: De las
Definiciones, se define como documentación financiera a la documentación
contable- hacendal de la Administración Pública Nacional,
es decir, todos los registros y comprobantes que alimenten o emanen de
los Sistemas : Presupuestario, de Crédito Público, de Tesorería
y de Contabilidad, especificados en el art. 5 de la ley N° 24.156,
practicando luego una exhaustiva enunciación de documentos comprendidos.
En el inciso b) del mismo Capítulo se definen los Documentos de
personal, que son aquellos relativos a los agentes públicos de
la Administración Pública Nacional, producidos o recibidos
por un organismo público donde el empleado ocupa un cargo. También
se los enuncia.
En el inciso c) se hace lo propio con los documentos de control que son
aquellos que sirven de prueba de los trámites o actos realizados
.
La segunda parte está dedicada a señalar las características
de la tecnología a utilizar y las garantías que debe ofrecer,
de la metodología a seguir, y de los resultados que deben obtenerse
sobre la información que constituye la base de las registraciones.
Así se establece que deberán utilizarse medios de memorización
de datos , cuya tecnología conlleve la modificación irreversible
del estado físico del soporte - disco óptico - y garantice
su estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad; y se
establece que la metodología debe asegurar también la fidelidad,
uniformidad e integridad de la información que constituye la base
de la registración y que se esta produciendo o reproduciendo en
esta nuevo soporte digital.
La tercera parte establece el central principio de la originalidad, y
por ende, del valor probatorio, al normar que los documentos redactados
en primera generación en soporte electrónico u óptico
indeleble, y los reproducidos en soporte electrónico u óptico
indeleble a partir de originales en cualquier otro soporte, serán
considerados originales y poseerán, como consecuencia de ello,
pleno valor probatorio, en los términos del artículo 995
y concordantes del Código Civil.
La cuarta parte, complementaria de la anterior, esta destinada a permitir
la tan ansiada reducción de los archivos papel. Así, regula
que los originales redactados o producidos en primera generación
en cualquier soporte una vez reproducidos, siguiendo el procedimiento
previsto en ese mismo artículo, perderán su valor jurídico
y podrán - nótese el sentido facultativo- ser destruidos
o dárseles el destino que la autoridad competente determine, estableciendo
el requisito de que se proceda a su previa anulación.
La quinta parte esta dedicada al tratamiento de los documentos de propiedad
de terceros que se encuentren incorporados a la documentación archivada
en el Archivo General de la Administración. Se dispone al respecto
que esos documentos pueden ser destruidos luego de transcurrido el plazo
fijado en la reglamentación. Esta, en su Capitulo X, inciso b)
establece un plazo de treinta ( 30 ) días corridos, contados a
partir del día siguiente de la última publicación
en el Boletín Oficial, para que los titulares de los documentos
se presenten para retirar los mismos o solicitar su conservación.
Transcurrido el plazo sin que el titular haya reclamado su devolución
o conservación, caducará todo derecho a objetar el procedimiento
al cual fuera sometida su documentación y el destino posterior
dado a la misma.
En el inciso a) del Capitulo X de la reglamentación se establecen
las características y recaudos de la publicación en el Boletín
Oficial, la que deberá dar cuenta de las características
de la documentación. el plazo durante el cual podrá ser
reclamada, y el lugar al que deberá concurrirse para solicitar
su entrega o conservación.
La sexta parte se ocupa de cómo debe ser realizada la eliminación
de los documentos disponiendo que la misma podrá ser practicada
por cualquier procedimiento que asegure su destrucción parcial
o total, requiriendo la intervención y supervisión de los
funcionarios autorizados. El Capítulo XI de la reglamentación,
denominado precisamente De la destrucción, detalla los recaudos
del procedimiento y establece en el inciso c) que el Contador General
de la Nación, mediante la Disposición pertinente, determinará
el funcionario autorizado para intervenir y supervisar el desarrollo del
proceso de destrucción de documentos.
Resulta importante resaltar que en el inciso d) de ese mismo Capítulo
XI, se dispone que todo original cuyo contenido sea considerado de interés
social o histórico en los términos de la Ley N° 15.930
y sus decretos reglamentarios, no podrá ser destruido total o parcialmente;
agregándose un principio sano de que el interés social o
histórico, deberá ser determinado en todos los casos por
los funcionarios responsables legalmente de la documentación mediante
Resolución fundada.
Su Reglamentación.-
Si bien al detallar los contenidos del artículo 30 nos hemos referido
en varias oportunidades a los preceptos de su reglamentación, vale
la pena agregar aunque más no sea una visión esquematizada
de aquella.
La Decisión Administrativa N° 43/96 trata :
1.- el ámbito de aplicación, que circunscribe a los organismos
comprendidos por la ley N° 24.156 de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional;
2.- Define, como ya hemos visto, la documentación alcanzada, y
también los conceptos de " original", " copia ",
"autenticación ", copia autenticada ", copia de
sustitución ", " copia de resguardo ", " archivo
", "conservación ", y de " soporte electrónico
u óptico indeleble ";
3.- Establece los requisitos generales, regulando los que corresponden
a la reproducción, que deberá ser fiel e íntegra,
con métodos de captura, memorización, archivo y visualización
que reduzcan al mínimo la posibilidad de manipulación de
los datos contenidos en el documento, los referidos a los documentos,
en cuanto hacen a su dimensión, aseguramiento de su continuidad,
manchas o imperfecciones, identificación con codificación
unívoca y contralores de contenido, y los que corresponden al soporte,
es decir al disco óptico a utilizarse, que deberá ser del
tipo que una vez grabado no pueda ser alterado sin ser destruido, implicando
el uso de una tecnología que modifique irreversiblemente su estado
físico, evite el borrado y la sobreescritura de la información.
Así se establece que sólo podrán utilizarse soportes
que aseguren el resguardo de la información por treinta o más
años, y que el funcionario competente será responsable por
ello. El soporte llevará un código de identificación
indeleble legible externamente a simple vista.
4.- Establece el procedimiento respaldatorio de todo el proceso de producción
o reproducción, a partir de la confección de Actas de apertura,
de cierre, de interrupción y de continuación, largamente
detallado en el Capítulo VI;
5.- Fija el procedimiento de verificación, los funcionarios que
intervienen en el mismo, las actas de corrección y los pasos que
deben cumplirse;
6.- la registración de todo lo actuado , que deberán conservarse
en el Órgano Rector, durante los cinco (% ) años posteriores,
y que pueden ser también digitalizadas;
7.- El procedimiento de anulación de los anteriores originales,
que serán intervenidos con un sello con los datos del soporte -
su código indeleble - en donde se encuentre reproducido;
8.- Los documentos de terceros, que ya hemos tratado más arriba;
9.- Establece el procedimiento y los requisitos para la destrucción
, describiendo el primero, señalando la necesidad de la intervención
del funcionario competente y disponiendo la excepción de los documentos
de interés social o histórico;
10.- Se ocupa de la conservación y seguridad , fijando la necesidad
de archivos de seguridad, dos copias de resguardo, una de las cuales podrá
ser considerada de sustitución en caso de pérdida del original,
ubicadas en distintos lugares y bajo la responsabilidad de distintos funcionarios
Reflexiones finales.-
Hemos partido con la convicción de la importancia de dictar una
norma precisa y una reglamentación simple y al mismo tiempo exhaustiva
en la materia, y que para ello resultaba imprescindible tomar en consideración
los aspectos técnicos, entendiendo como "técnicos"
- sin lugar a dudas - los aspectos jurídicos, pero también
- muy especialmente - aquellos estrictamente informáticos.
En lo atinente al punto de vista jurídico, en consideración
a los perfiles amplísimos de relacionamiento con la construcción
jurídica precedente, (escrituras contables, documentos redactados
o archivados al cuidado de la Administración Pública. u
otro tipo de documentos de terceros), privó sobretodo el intento
de racionalizar la materia, de modo tal de garantizar la "certeza
del derecho" que debería constituir la base de cada producción
normativa.
Se necesitaba una norma, con estatura de Ley que permitiera actuar a una
tecnología superadora, pero que al mismo tiempo pudiera construir
la red de seguridades que nos permitiera asimilar el cambio material y
cultural, de acción y de pensamiento, que contuviera conceptos
familiares a nuestra cotaneidad en papel, y que nos pareciera suficientemente
idéntica a nuestros procedimientos tradicionales.
En lo atinente al perfil informático, nos propusimos esencialmente
individualizar las tecnologías susceptibles de garantizar la inalterabilidad
y la perfecta conservación de los documentos, efectuando una selección
lexicológica para asegurar un significado homogéneo a los
términos empleados, también porque el análisis de
la legislación vigente demuestra que el legislador nacional y el
universal también, frecuentemente atribuye al mismo término
significados diferentes, o bien individualiza con términos diferentes
el mismo concepto lógico.
En esta fase nos hemos podido valer de la indiscutible ventaja de poseer
dos "visiones", una técnica y la otra jurídica.
A nuestros primarios conocimientos sobre la tecnología implicada,
los que debimos aumentar con profusa y detenida lectura de documentación
técnica esencialmente extranjera, debemos agregar la interacción
con el personal técnico y, especialmente, con la Dirección
de Auditoría de Sistemas de la Contaduría General de la
Nación, con los que conformamos un Grupo de trabajo multidisciplinario
que enriqueció la propuesta, y nos permitió alcanzar mayor
precisión en las soluciones diseñadas. De aquí que
del diálogo emanara, naturalmente, la posibilidad de resolver los
problemas que poco a poco se presentaban.
Este grupo humano, multidisciplinario, de connacionales, con su conocimiento
y esfuerzo, aportó para poder establecer los métodos y procedimientos
más adecuados, que permitieran que cada documento digitalizado
en un archivo de imágenes ópticas, esté convenientemente
guardado, pueda ser fácilmente consultado, y posea el valor jurídico
de documento original.
En la elaboración del proyecto, se ha tratado de evitar una ley
demasiado técnica, al menos por dos razones : la primera es que,
a causa de los cambios tecnológicos, cualquier solución
más detallada puede volverse muy pronto obsoleta; la segunda es
que las leyes no deben ser escritas por tecnócratas para los técnicos,
sino por representantes populares para la mayor parte de la población.
Aquí se colocó el conocimiento técnico, tanto el
jurídico como el informático, al servicio de una propuesta,
pero de nada hubiese servido de no ser por la decidida gestión
de los responsables de la Contaduría General de la Nación
en aras a la definitiva consagración legislativa de la misma.
Para finalizar, se puede afirmar que se esta en marcha por un camino de
transformación material, jurídica y cultural, con el respaldo
de la tecnología y de la ley. Esperemos que esta pequeña
e imperceptible " revolución " se expanda y genere una
adecuación de nuestro sistema general de derecho a los tiempos.
La historia está por escribirse y quizás esta vez no se
la escriba en nuestro querido y tradicional soporte papel .
- Este trabajo fue publicado en JURISPRUDENCIA ARGENTINA, - Número
Especial Informática Jurídica el 2 de Abril de 1997, pag.
11y ss. Argentina.-
Ramón
Geronimo Brenna
Alfa - Redi:
Revista de Derecho informatico ISSN 1681-5726
Martes, 19 Noviembre del 2002
Texto extraido de http://www.alfa-redi.org/revista/data/2-2.asp
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